jueves, 30 de julio de 2015

Prof Roitman (UBA, Argentina) en Maestría Derecho Comercial

Días pasados, lunes 27 y martes 28 de julio, concurrió al curso actual de la Maestría de Derecho Comercial el Prof Horacio Roitman, de la Universidad de Buenos Aires, tan apreciado por todos nosotros.
Dejamos unas fotografías de su paso.
(Agradecemos a la Dra. Virginia Machado la gentileza de facilitarlas)





lunes, 27 de julio de 2015

Presentación Panorama del Derecho Concursal

Acercamos algunas imágenes de la presentación del libro "Panorama del Derecho Concursal" dirigido por el Dr. Ricardo Olivera García, editado por Fundación de Cultura Universitaria.

Acompañamos fotos de quienes realizaron la presentación, los Dres. Israel Creimer y la Dra. Teresita Rodriguez Mascardi, junto con el Dr.Ricardo Olivera García, así como del equipo de coautores.


domingo, 26 de julio de 2015

Trade Secrets: FBI (VIDEO) Campaña Julio 2015

La protección de Trade Secrets, el Secreto Industrial / Comercial o, como lo llama el FBI en la página que motiva este post "Economic Espionage" es una preocupación constante para los empresarios.

Desde el Derecho Comercial se analizan los daños que genera y su efecto distorsivo desde la perspectiva de la Competencia desleal.

También se estudia prevenir y desestimular la problemática a través de la contratación en cuanto al amparo de la Confidencialidad, reserva de la Información, cláusulas "NDA" u otras diversas denominaciones.

El FBI (sí, el Federal Bureau of Investigations, USA) ha lanzado el pasado 23 de julio del 2015, una renovada campaña mostrando cómo es que trabaja para combatirlo y estimula a los empresarios norteamericanos que - evidentemente, por lo que se puede concluir - habrían estado particularmente expuestos al espionaje, a que recurran a sus servicios.

FBI Página sobre Trade Secret "Economic Espionage"

"The Company Man".  El video que presentan (muy buena producción, imposible esperar menos...) corresponde a un caso real. Solo está en inglés, no tiene subtítulos ni menos doblaje (al menos por ahora). Igual es clarísimo el inglés que hablan, y super significativo todo.

The Company Man LINK al video completo YOUTUBE

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The Company Man: Surveillance Video


sábado, 25 de julio de 2015

Diferencia entre estatutos sociales y contrato social

Buena lectura, este POST!

Los estatutos sociales como regla contractual


... "La doctrina alemana califica así a los estatutos como un “negocio jurídico corporativo de carácter organizativo”. Dado que en Derecho español no hay una regulación legal del negocio jurídico – sólo la hay del contrato – una calificación semejante es poco útil. Pero al diferenciar los estatutos de un contrato entre los socios de una sociedad se pretende resaltar, sobre todo, la independencia de los estatutos respecto de las personas que los adoptaron. Las partes de un contrato son “dueñas” del mismo y pueden hacerlo y deshacerlo, modificarlo o repudiarlo. Por el contrario, cuando la sociedad se inscribe, los estatutos se independizan de los socios concretos que los adoptarony funcionan como una fuente autónoma de regulación de la organización sin que las vicisitudes personales de los socios sean relevantes. Son las normas que rigen “la vida” de la persona jurídica o, como dice la doctrina alemana, tienen carácter corporativo." ...



Ver LINK aquí



domingo, 19 de julio de 2015

LINK de la semana: sobre Derecho de Seguros

Comentamos un link de "Almacén de Derecho

"Empeoramiento en el estado de salud como riesgo declarable"

del 17 de julio del corriente año, por .

Trata de un debate ocasionado por la reforma de la Ley del Contrato de seguro que impone la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha introducido varios cambios.
... " El más relevante afecta a la obligación de declarar agravaciones del riesgo a cargo del tomador o del asegurado (art. 11 LCS). En efecto, su Disposición Final Primera da nueva redacción al artículo 11. La modificación principal consiste en añadir un segundo apartado. Además, en el primero se concreta ahora que hay que comunicar las circunstancias que agraven el riesgo y que hayan sido “declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior”.
Este régimen entrará en vigor el 1 de enero de 2016. Las modificaciones ya estaban previstas en el Anteproyecto de Código Mercantil (art. 581-10) y parece que, ante su paralización, algunos de sus preceptos se están se están convirtiendo en Ley."...
...
Destacamos el siguiente párrafo e invitamos a ver todo el comentario, muy interesante por cierto. 
...  " Ahora bien, en los seguros de personas se produce una circunstancia particular que exige una solución diferente a la del seguro de daños. En el seguro de daños (seguro de robo, incendio o daños por agua, por ejemplo), la probabilidad de que se produzca el siniestro permanece inalterada a lo largo del tiempo salvo que se produzca un agravamiento del riesgo, que hay que declarar. En cambio, en los seguros “de personas”, sucede que el empeoramiento en el estado de salud del asegurado es un hecho consustancial al riesgo y previsible por la aseguradora en el momento de contratar, por lo que debe partirse de un concepto restringido de agravación del riesgo. Es consustancial al envejecimiento que la salud empeore y vayan surgiendo enfermedades. Precisamente para eso se contratan seguros de vida (no sólo para la muerte por accidente). Si en esos casos de enfermedad sobrevenida hubiera que comunicar el agravamiento del riesgo a la aseguradora, dándole la oportunidad de rescindir el contrato, estos seguros perderían gran parte de su razón de ser. Si la aseguradora pudiera, al recibir la comunicación de que al asegurado le ha sido diagnosticada una enfermedad grave, que puede causar una temprana muerte, pasar a cobrarle una prima más alta o denunciar el contrato, el seguro sólo habría servido a la aseguradora para cobrar primas a cambio de nada. " ...

En la legislatura pasada se planteó en el Parlamento nacional uruguaya una iniciativa de reforma de la legislación de seguros, que no dio tiempo a ser sancionada. Veremos si se retoma la temática.

LINK:  VER EL LINK



Libro Sobre Derecho Concursal

Dirigido por el Dr. Ricardo Olivera García se invita a la presentación de nuevo libro sobre Derecho Concursal.

martes, 14 de julio de 2015

Seminario Internacional de Fideicomiso 17 al 21 de agosto 2015

En Montevideo, en la semana del 17 al 21 de agosto del corriente año, tendrá lugar el Seminario Internacional de Fideicomiso cuyo programa se enlaza para quienes tengan interés en concurrir.

Se ofrece un interesante conjunto de clases y ponencias con experiencias prácticas nacionales y extranjeras.

Inscripciones abiertas.

Más información:

LINK a programa Seminario FIDEICOMISO

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Jornada Concursal 1º agosto 2015

El Colegio de Síndicos e Interventores Concursales y ANRTCI realizaran el próximo sábado 1 de agosto de 2015  una Jornada Academica en la modalidad taller que contará con tres exposiciones: 
1.- "Actualidad Concursal"   por LIDECO Dr. Fernando Cabrera.
2.- “Infracapitalización societaria y sus efectos en materia concursal”. Dr. Ricardo Olivera
3.- "El rol del tasador en el proceso concursal"  Dra. Teresita Rodriguez Mascardi
La jornada se realizará en la sede Carrasco del Club Naval, en  Gral.  French 1641, en el horario de 9 a 13 la actividad académica, posteriormente se servirá un almuerzo de camaradería.
La actividad genera créditos para los participantes del Curso de Especialización de Síndicos e Interventores Concursales y se entregara constancia de participación a todos los asistentes. 
Los participantes podrán participar con preguntas y efectuando propuestas.-
Los socios del Colegio y  ANRTCI abonarán la suma de $1.500, no socios $2.500.

Por consultas,  envió de correo electrónico a colegiodesindicos@adinet.com.uy

INVITACIÓN QUE LLEGÓ AL IDC


lunes, 13 de julio de 2015

ESPAÑA. Resolución de Registros sobre estipulación pacto de no competencia estatutaria


"Prohibición de no competencia en estatutos es prestación accesoria y debe mencionarse su carácter gratuito o retribuido" en BLOG DE "Mercantilista sin ánimo de lucro"


Destacamos esta temática de Derecho societario por ser poco frecuente en nuestro Derecho y de interés tanto como "pacto de no competencia", como por su calificación de "prestación accesoria"


Cita:

"Eso dice la RDGRN de 5 de junio de 2015 (BOE de 9 de julio) confirma el criterio del registrador que había rechazado inscribir una cláusula en los estatutos de una SRL del siguiente tenor literal: «los socios no podrán ejercer por cuenta propia o ajena actividades que coincidan con el objeto social o impliquen alguna especie de solapamiento con su actividad, de no mediar acuerdo unánime de los concurrentes. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la indemnización de los daños y perjuicios causados y además en concepto de pena convencional a la pérdida en beneficio del otro socio del dividendo del ejercicio en el que se haya producido la infracción
y de los dos siguientes». Me limito de momento a reseñarla y me guardo para más adelante una valoración o comentario más detallado. Algunos aspectos del razonamiento de la DGRN no me acaban de convencer. De otra parte, no se hace en la Resolución referencia alguna al hecho de que se trata de una sociedad de dos socios ni a la exigencia de unanimidad, cuestiones sobre las que podríamos reflexionar más detenidamente.
La razón de rechazar la cláusula es que “es una prestación accesoria consistente en una obligación de no hacer, por lo que debe precisarse su carácter retribuido o gratuito, conforme al artículo 86 LSC“. Los argumentos del notario recurrentes son dos: “a) Que en la obligación de no hacer establecida en los estatutos los sujetos activos y pasivos son, recíprocamente, los propios socios, mientras que en la prestación accesoria el sujeto activo es la sociedad misma, y b) Que aun cuando se tratara de una prestación accesoria, no sería aplicable la exigencia de especificación de su carácter gratuito o retribuido, pues ésta sólo se refiere a las relaciones entre el socio y la sociedad que por su naturaleza sean susceptibles de retribución, mientras que el carácter recíproco de la obligación de no hacer impuesta, en la que cada socio es sujeto pasivo frente a los demás y sujeto activo respecto de éstos, implica que existe una causa sinalagmática, definida como onerosa conforme artículo 1274 del C.c."




Ver texto de comentario completo en LINK SUGERIDO DE LA SEMANA:

Mercantilista sin ánimo de lucro

Noviembre 2015 Temario Semana Académica IDC


LOS RETOS DE LA MODERNIDAD: CUESTIONES DE DERECHO COMERCIAL ACTUAL

25, 26 y 27 de noviembre de 2015
Temario

  • La sociedad comercial del siglo XXI. La elección de los tipos sociales. Sociedades unipersonales y otras formas de afectación patrimonial. Las normas de buen gobierno corporativo. La aplicación de las nuevas tecnologías al funcionamiento de los órganos sociales. Los grupos de sociedades y otras formas de concentración societaria. Las sociedades y el mercado. El arbitraje en materia societaria.

  • Las sociedades disueltas por imperio de la ley. Responsabilidad de administradores y accionistas. Los procesos especiales de liquidación. Procedimiento de disolución y liquidación societaria. La cancelación de la inscripción registral. Comienzo y fin de la personalidad jurídica. Los procesos de transformación de sociedades anónimas. Acciones al portador, nominativas y escriturales. Régimen del derecho de receso.

  • Cuestiones de Derecho Concursal. El fuero de atracción y los procesos de conocimiento. Incidencia de los procesos de verificación en el trámite del concurso. Participación de los acreedores en el concurso. La designación de administrador concursal. Contenido de los convenios concursales. La venta de la empresa en bloque y la venta por unidades de negocio. Acreedores posconcursales. El concurso del consumidor.

  • Calificación del concurso. Presunciones absolutas y relativas de culpabilidad. Infracapitalización y concurso. El cómplice concursal. Efectos de la culpabilidad del concurso. Responsabilidad de administradores y liquidadores. La condena a cubrir la cobertura total o parcial del déficit concursal. Calificación del concurso y convenio. La autonomía de la voluntad de los otorgantes.

  • Obligaciones y contratos comerciales. Principios de la contratación comercial. La contratación por medios electrónicos. Modernas formas de contratación empresarial. La contratación comercial y el mercado. Abuso de la posición dominante. Oligopolios y monopolios. Autonomía de la voluntad y protección al consumidor. Publicidad comercial. Contratos de adhesión y cláusulas abusivas.

  • Problemas de la Ley Nº 19.210 de inclusión financiera y de su reglamentación. Medios de pago electrónicos. Empresas emisoras de dinero electrónico. Pago de remuneraciones y otras prestaciones en forma electrónica. El crédito de nómina. Régimen de pagos regulados: enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios. Pagos con tarjeta de débito y de crédito. Débitos automáticos en cuenta. Régimen de las transferencias financieras.


Fecha de presentación de ponencias: 30 de setiembre de 2015


Semana Académica IDC Temario

Temario Semana Académica 2015


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jueves, 9 de julio de 2015

¡Se viene la Semana Académica!

Ya tenemos fecha para la Semana Académica del Instituto de Derecho Comercial.

Está prevista para los días: 25, 26 y 27 de NOVIEMBRE.

Ponencias se reciben hasta el 30 DE SETIEMBRE.

Vamos a ir acercando información detallada sobre lugar, programa, temática (en la línea de Semanas anteriores...), reglamento y demás.
Pero por ahora HAY QUE IR RESERVANDO LA AGENDA!!!

domingo, 5 de julio de 2015

J.Bédarride en la Biblioteca de la Facultad de Derecho

- Comercialistas de Ayer y Hoy -



La Biblioteca de la Facultad de Derecho tiene verdaderos tesoros bibliográficos en nuestra materia. Cierto es que últimamente la destacamos por su desarrollo en cuanto a disposición de recursos digitales, organización para el mejor aprovechamiento de material de estudiantes y respuesta a necesidades de profesionales. Sin embargo, más allá de esta actualización, no deja nunca de sorprendernos el encuentro del mejor material del siglo XIX, a nivel de la más destacada doctrina jurídica universal en sus estantes, como sucede con la obra comercialista de Jassuda Bédarride.

Bédarride fue un destacadísimo jurista francés, entre los más reconocidos en la Europa del siglo XIX, por su obra prolífica y rigurosa, destacándose en Derecho Comercial. Nació en Aix-en-Provence el 2 de abril de 1804, donde falleció el 4 de febrero de 1882, localidad que fuera centro de su vida profesional como abogado, magistrado y político (de pensamiento republicano, fue distinguido como Oficial de la Legión de Honor). Toda su familia es recordada por su aporte en la ciudad natal, donde en su memoria una calle los recuerda. (Se encuentra información en Internet, de donde se tomaron imágenes que se agregan: este LINK)

De su obra como Jurista, se destaca la publicación de un comentario completo del Código de Comercio francés entre los años 1854 a 1865, en 17 volúmenes (en ese entonces), integrado por varios tratados especializados en temas que constituyeron estudios monográficos clásicos de su tiempo. Nos referimos a sus estudios sobre: Quiebras; Dolo y Fraude en materia civil y comercial; Letra de Cambio y otros títulos a la orden y la prescripción; Compraventa; Transporte. Temas TAN típicamente comerciales... Tiene también (y fíjense en la época) una tratado en tres tomos sobre patentes, marcas, nombres comerciales y nombres geográficos: a mediados del siglo XIX. Con los años, las actualizaciones durante su vida harían crecer algunos de sus volúmenes.

Es relevante para el Derecho Comercial uruguayo, en general, por la extensión que tuvo, en su tiempo, la influencia del pensamiento de Bédarride en materia comercial. En particular, adquiere relevancia para nosotros pues las fuentes doctrinarias hispanas directas citadas por los autores de nuestro Código de Comercio, como el catalán Martí de Eixalá, lo mencionan entre los autores más referenciados al analizar las normas de su tiempo.

En nuestra Biblioteca, fruto del prolijo trabajo que realizan para este proceso de informatización - justo es destacar que el empeño en este caso vino de una de las funcionarias en particular - se encuentran hoy ya catalogados (y “su paradero” se puede ubicar on line...) numerosos títulos, en prolija conservación, además. (Consultar en detalle el registro en catálogo on line de cada obra, por la web de Fder).

Ideal para esa cita histórica que explica y cimenta institucionalmente la investigación del Derecho Comercial contemporáneo.


LISTA de Obras: JASSUDA BÉDARRIDE
(obras catalogadas informáticamente en nuestra Facultad)
Título, año y volúmenes de cada obra en la Biblioteca de la Facultad de Derecho:
* “Commissionnaires”, 1889, volúmenes de la obra: 1
* “Des chemins de fer au point de vue du transport des voyageurs et des marchandises”, 1888, volúmenes de la obra: 2
* “Des commerçants: des livres de commerce”, 1888, volúmenes de la obra: 1
* “Des achats et ventes”, 1888, volúmenes de la obra: 1
* “Commentaire de la Loi du 10 décembre 1874 sur l’hypothèque maritime”, 1886, volúmenes de la obra: 1
* “Commerce maritime”, 1885, volúmenes de la obra: 4
* “Traité des faillites et banqueroutes : ou commentaire de la Loi du 28 mai 1838”, 1885, volúmenes de la obra: 3
* “Lettre de change, des billets a ordre et de la prescription”, 1885, volúmenes de la obra: 2
* “Questions de droit commercial et de droit civil avec leurs solutions”, 1885, volúmenes de la obra: 1
* “La juridiction commerciale”, 1885, volúmenes de la obra: 1
* “Commentaire de la Loi du 14 jun 1865 sur les chèques”, 1885, volúmenes de la obra: 1
* “Traité du dol et de la fraude en matière civile et commerciale”, 1879, volúmenes de la obra: 4
* “Du commerce maritime”, 1879, volúmenes de la obra: 2
* “Commentaire de la Loi du 24 juillet 1867 sur les sociétés: en commandite par actions, anonymes et coopératives”, 1879, volúmenes de la obra: 2
* “Des sociétés”, 1878 , volúmenes de la obra: 3
* “Commentaire des lois sur les brevets d'invention, sur les noms des fabricants & des lieux de fabrication, sur les marques de fabrique et de commerce”, 1869, volumenes de la obra: 3
* “De la juridiction commerciale”, 1864, volúmenes de la obra: 1
* “Des commissionnaires avec appendice sur les modifications qui y ont été introduites”, 1863, volúmenes de la obra: 1
* “Des bourses de commerce, agents de change et courtiers” 1862, volúmenes de la obra: 1
* “Des achats et ventes”, 1862, volúmenes de la obra: 1


[Comentario: Varios de estos libros se pueden encontrar free online por el tiempo en el dominio público que tienen. Probar: googlebooks, Gallica o Europeana. Es práctico, por supuesto, aunque he de admitir que la emoción no es la misma...]










LLAMADOS sección CONCURSOS Der Privado IV - V Facultad Derecho UDELAR 2015

Llamados a grados de varias asignaturas de las Carreras de Abogacía y Notariado 


Se encuentran publicados en los LINKS correspondientes de la Sección Concursos de la Facultad de Derecho, UDELAR, llamados a Concursos para GRADOS 1, 2, 3 y 4 de varias Materias. Enlazamos en cuanto interesa a Derecho Privado IV - V, Derecho Comercial.

Grado 1   Grado 2   Grado 3  Grado 4  Sintetizamos RESOLUCIÓN y DATOS de EXPEDIENTE para CADA GRADO.   Información Completa: Sección Concursos


"EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO RESUELVE: 

1- Llamar a aspirantes para la provisión en efectividad de los cargos de Profesores Titulares (grado 5), Profesores Agregados (grado 4) y Profesores Adjuntos (grado 3) en las asignaturas que se dirán (sede Montevideo), por un plazo inicial de dos años y con una dedicación mínima de 10 horas semanales. La designación que correspondiere efectuar quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestal y a que continúen existiendo las necesidades docentes que motivaron este llamado. El plazo para la presentación de las aspiraciones vencerá a las trece horas del día que fije Sección Concursos y nunca antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de la publicación de este llamado, debiendo presentarse las mismas en Sección Concursos de la Facultad de Derecho, a saber: "
.....


"2- Llamar a aspirantes para la conformación de órdenes de prelación a efectos de la designación interina como Asistentes (grado 2) y Ayudantes (grado 1) de las asignaturas que se dirán (sede Montevideo), venciendo los plazos para la presentación de las aspiraciones de acuerdo al reglamento, a partir de los sesenta días corridos del día de la fecha de esta Resolución, a saber:" 
......

"3. Designar como integrantes de las Comisiones Asesoras que entenderán en los llamados dispuestos a quienes, para cada caso, se indican: "
.....
"- Derecho Privado IV y V: como Titulares a Ricardo Olivera, María Wonsiak y Israel Creimer y como Alterno a Siegbert Rippe; "

"4- Entre los docentes presentados a los llamados en efectividad y no designados se establecerá un orden de prelación para las designaciones interinas que sea necesario proveer. El orden de prelación que se establezca así como los resultantes de los llamados que se realicen al amparo del nral. 2 de la presente resolución, tendrán vigencia durante un plazo de dos años a partir de la fecha de la resolución que apruebe el dictamen de la Comisión Asesora según el caso. 
5- Recordar a los funcionarios universitarios propuestos para integrar las Comisiones Asesoras la vigencia de la Resolución n° 32 del C.D.C. De fecha 30 de agosto de 1971 por la que se consagra la obligación de integrar Tribunales de Concurso o Comisiones Asesoras. 
6-Pase a Secretaría para la formación de un expediente por cada llamado dispuesto que estará encabezado con copia de la presente Resolución y siga a Sección CONCURSOS a efectos de publicitar este llamado en la forma de estilo y notificando a los Institutos involucrados, para que den noticia a los docentes de los mismos, y al responsable de la página web de Facultad para su difusión por este medio. "

EXPEDIENTE CONCURSO GRADO 1 2015



EXPEDIENTE CONCURSO GRADO 2 2015



EXPEDIENTE CONCURSO GRADO 3 2015



EXPEDIENTE CONCURSO GRADO 4 2015






sábado, 4 de julio de 2015

LINK de la semana: COMMENDA grupo de investigación sobre Derecho Societario

Esta semana destacamos como LINK a "COMMENDA".

"El Grupo Investigador Commenda, integrado por miembros de diversas universidades españolas bajo la dirección del catedrático de Derecho mercantil José Miguel Embid Irujo, pretende contribuir a través de esta web a la difusión del estudio del Derecho de sociedades español e internacional."

Más allá de la actividad que realizan estos profesores españoles, resaltamos que publican comentarios sobre sentencias de temas de sociedades comerciales, que se presentan clasificados en sus temas más generales.

Reproducen Noticias de interés en la materia y sobre Congresos.


LINK a página de inicio de COMMENDA:
http://commenda.es/


LINK a página de TRABAJOS con COMENTARIOS DE PUBLICACIONES a cargos de distintos PROFESORES:
(APOYANDO cursor en "TRABAJOS" se ven categorias temáticas)
http://commenda.es/trabajos.html


7 a 9 de SETIEMBRE - Córdoba 2015 Congreso de Derecho Concursal en ARGENTINA

Se prorroga fecha de recepción de Ponencias al 10 de julio

“IX CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO CONCURSAL y VII CONGRESO IBEROAMERICANO DE LA INSOLVENCIA”

7, 8 y 9 de SEPTIEMBRE de 2015

VILLA GIARDINO – SIERRAS DE CÓRDOBA



¡¡Aprovechar que estamos de Feria Menor y tenemos unos días más!!





miércoles, 1 de julio de 2015

Colombia preside Comisión ONU de Derecho Comercial Internacional


Dice la noticia que citamos que: "El superintendente de Sociedades Francisco Reyes Villamizar fue designado en Viena como presidente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en representación de Colombia."

No obstante, lo que destacamos, que entendemos interesante también de las iniciativas colombianas en materia societaria es lo siguiente:

"Colombia ha propuesto que se prepare una ley modelo sobre sociedades por acciones simplificadas que pueda servir como instrumento de armonización legislativa internacional sobre la materia. Para este efecto, se ha presentado ante el correspondiente Grupo de Trabajo la experiencia favorable que se ha tenido en Colombia con la SAS, a partir de su creación hace cerca de siete años, dice el informe de prensa."


http://www.elespectador.com/noticias/economia/colombia-asume-presidencia-de-comision-de-onu-el-derech-articulo-569305

LINK Seleccionado, sobre Derecho de la Competencia

Seleccionamos un link, reflexión del Prof. colombiano Andrés Palacios Lleras, que comienza planteándose:

<¿Porqué los estudiantes de derecho de la competencia en América Latina aprenden primero sobre el antitrust estadounidense o el derecho de la competencia de la Unión Europea antes que aprender sobre el derecho de la competencia en sus propias jurisdicciones?> ...

Plantea así una serie de consideraciones respecto del enfoque del Derecho de la Competencia en nuestros países latinoamericanos, con énfasis en Colombia, por supuesto, que nos parece de gran utilidad especialmente para quienes enseñamos e investigamos Derecho Comercial en la región.

Para mantener la intriga, cito el inicio del párrafo final, conclusivo, del Prof. Palacios Lleras:

... <Y así, quisiera terminar con un interrogante: ¿tiene sentido hablar de una “regla de la razón” en la aplicación de las normas de competencia en América Latina? Si equiparamos de manera simplista dicha “regla” con un análisis de costos sociales y beneficios particulares que una conducta produciría, esta pregunta deja de ser interesante. Hace tiempo que nuestras autoridades hacen este tipo de análisis, pero difícilmente podríamos decir que cuando los hacen se trata de una “regla de la razón”. > ...

Es una interesante reflexión en este tema, en cuya aplicación no estamos tan alejados.


Citado ARTÍCULO COMPLETO:

El mito de la universalidad del Derecho de la Competencia

Para seguir el BLOG de estos profesores de Derecho Comercial sobre Derecho de la Competencia, anotarse acá:

Derecho y Política de Libre Competencia en América Latina

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