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sábado, 25 de julio de 2015

Diferencia entre estatutos sociales y contrato social

Buena lectura, este POST!

Los estatutos sociales como regla contractual


... "La doctrina alemana califica así a los estatutos como un “negocio jurídico corporativo de carácter organizativo”. Dado que en Derecho español no hay una regulación legal del negocio jurídico – sólo la hay del contrato – una calificación semejante es poco útil. Pero al diferenciar los estatutos de un contrato entre los socios de una sociedad se pretende resaltar, sobre todo, la independencia de los estatutos respecto de las personas que los adoptaron. Las partes de un contrato son “dueñas” del mismo y pueden hacerlo y deshacerlo, modificarlo o repudiarlo. Por el contrario, cuando la sociedad se inscribe, los estatutos se independizan de los socios concretos que los adoptarony funcionan como una fuente autónoma de regulación de la organización sin que las vicisitudes personales de los socios sean relevantes. Son las normas que rigen “la vida” de la persona jurídica o, como dice la doctrina alemana, tienen carácter corporativo." ...



Ver LINK aquí



lunes, 13 de julio de 2015

ESPAÑA. Resolución de Registros sobre estipulación pacto de no competencia estatutaria


"Prohibición de no competencia en estatutos es prestación accesoria y debe mencionarse su carácter gratuito o retribuido" en BLOG DE "Mercantilista sin ánimo de lucro"


Destacamos esta temática de Derecho societario por ser poco frecuente en nuestro Derecho y de interés tanto como "pacto de no competencia", como por su calificación de "prestación accesoria"


Cita:

"Eso dice la RDGRN de 5 de junio de 2015 (BOE de 9 de julio) confirma el criterio del registrador que había rechazado inscribir una cláusula en los estatutos de una SRL del siguiente tenor literal: «los socios no podrán ejercer por cuenta propia o ajena actividades que coincidan con el objeto social o impliquen alguna especie de solapamiento con su actividad, de no mediar acuerdo unánime de los concurrentes. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la indemnización de los daños y perjuicios causados y además en concepto de pena convencional a la pérdida en beneficio del otro socio del dividendo del ejercicio en el que se haya producido la infracción
y de los dos siguientes». Me limito de momento a reseñarla y me guardo para más adelante una valoración o comentario más detallado. Algunos aspectos del razonamiento de la DGRN no me acaban de convencer. De otra parte, no se hace en la Resolución referencia alguna al hecho de que se trata de una sociedad de dos socios ni a la exigencia de unanimidad, cuestiones sobre las que podríamos reflexionar más detenidamente.
La razón de rechazar la cláusula es que “es una prestación accesoria consistente en una obligación de no hacer, por lo que debe precisarse su carácter retribuido o gratuito, conforme al artículo 86 LSC“. Los argumentos del notario recurrentes son dos: “a) Que en la obligación de no hacer establecida en los estatutos los sujetos activos y pasivos son, recíprocamente, los propios socios, mientras que en la prestación accesoria el sujeto activo es la sociedad misma, y b) Que aun cuando se tratara de una prestación accesoria, no sería aplicable la exigencia de especificación de su carácter gratuito o retribuido, pues ésta sólo se refiere a las relaciones entre el socio y la sociedad que por su naturaleza sean susceptibles de retribución, mientras que el carácter recíproco de la obligación de no hacer impuesta, en la que cada socio es sujeto pasivo frente a los demás y sujeto activo respecto de éstos, implica que existe una causa sinalagmática, definida como onerosa conforme artículo 1274 del C.c.”"




Ver texto de comentario completo en LINK SUGERIDO DE LA SEMANA:

Mercantilista sin ánimo de lucro

sábado, 4 de julio de 2015

LINK de la semana: COMMENDA grupo de investigación sobre Derecho Societario

Esta semana destacamos como LINK a "COMMENDA".

"El Grupo Investigador Commenda, integrado por miembros de diversas universidades españolas bajo la dirección del catedrático de Derecho mercantil José Miguel Embid Irujo, pretende contribuir a través de esta web a la difusión del estudio del Derecho de sociedades español e internacional."

Más allá de la actividad que realizan estos profesores españoles, resaltamos que publican comentarios sobre sentencias de temas de sociedades comerciales, que se presentan clasificados en sus temas más generales.

Reproducen Noticias de interés en la materia y sobre Congresos.


LINK a página de inicio de COMMENDA:
http://commenda.es/


LINK a página de TRABAJOS con COMENTARIOS DE PUBLICACIONES a cargos de distintos PROFESORES:
(APOYANDO cursor en "TRABAJOS" se ven categorias temáticas)
http://commenda.es/trabajos.html