miércoles, 19 de junio de 2013

14 de abril de 1982 - Transcripción del Acta Constitutiva

Hoy se han reformado diversos aspectos, las disposiciones universitarias posteriores han modificado, complementado y ampliado este Reglamento. Igualmente, nos parece interesante la TRANSCRIPCIÓN del Acta que diera origen a nuestro Instituto, el 14 de abril de 1982.


ACTA DE CONSTITUCIÓN. En la ciudad de Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay, sede de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, el día catorce de abril de mil novecientos ochenta y dos, se reúnen bajo la presidencia del Profesor Dr. Luis Alberto Delfino Cazet. los integrantes de la Cátedra de Derecho Comercial de la Facultad que suscriben al presente Acta, con la finalidad de estudiar del Proyecto de Reglamento del "Instituto de Derecho Comercial" y proceder a la constitución del Instituto.

Estudiado el Proyecto es aprobado por unanimidad quedando en consecuencia constituido el Instituto de Derecho Comercial a cuyo fin se elevará la presente Acta a las autoridades de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República para su incorporación como Departamento de la misma.

El texto del Reglamento aprobado es el siguiente:

"REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL"

1. Naturaleza y fines. El "Instituto de Derecho Comercial" es el Departamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, cuyos fines fundamentales son la docencia, investigación y divulgación del Derecho Comercial, sus instituciones y principios.

A los efectos científicos, podrá actuar exteriormente con individualidad propia, respecto de personas y entidades que participen de actividades y finalidades análogas.

2. Integración. Integran el Instituto los miembros titulares y los miembros honorarios.

Son miembros titulares los docentes de la referida asignatura del grado 3 de adelante, los Encargados de cursos libres o reglamentados, que designe la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y los Profesores Adscriptos.

Son miembros honorarios los que designe el Decanato de la Facultad de propuesta fundada de la Sala.

3. Vinculación extra orgánica. Sin perjuicio de la relación ocasional con personalidades científicas, el Instituto podrá vincular a su actividad a personas que, sin integrarlo como órgano de la Facultad, se denominarán "miembros correspondientes" o "miembros asociados".

Son miembros correspondientes los residentes en el extranjero que designe el Decanato de la Facultad a propuesta fundada de la Sala, en virtud de su significación en el estudio del Derecho Comercial.

Son miembros asociados los residentes en el país que demuestren interés y aptitudes para el estudio del Derecho Comercial y se designe como tales por le Decanato de la Facultad a propuesta fundada de la Sala."

4.Participación de los asociados. Los miembros asociados participarán en la investigación y en los actos públicos del Instituto de acuerdo con las directivas de éste. También podrán participar en la docencia extra-curricular del instituto por decisión de éste previa autorización del Decanato de la Facultad. Anualmente deberán contribuir a la actividad científica del instituto con, al menos, una actividad definida por éste.

Podrán ser invitados participar en las sesiones de la Sala por decisión de ésta, sin derecho a voto.

5. Órganos. Los órganos del Instituto son: a) la Sala, integrada por todos los miembros titulares. Le corresponde adoptar las decisiones en el plano organizativo, de orientación científica, de orientación docente y de difusión de resultados, a iniciativa del Director del Instituto. b) la Dirección (que a los efectos exteriores podrá también denominarse "Presidencia"), cuyo titular preside el Instituto y le corresponde velar por la ejecución de las decisiones de la Sala y por la buena marcha de las actividades del mismo, especialmente en orden a: documentación, (biblioteca, canje); difusión (actos públicos, publicaciones); enseñanza curricular y extracurricular; investigación (en equipo o individual); planeamiento de las labores colectivas internas y exteriores; y respecto a éstas, la vinculación con Instituciones o personas que realicen tareas de colaboración interdisciplinar o relacionadas con las del instituto. Le compete la vigilancia del funcionamiento de los cursos, las visitas a las clases y la supervisión de la labor de los Ayudantes de clase (o Profesores Adscriptos), incluyendo la enseñanza del Derecho Comercial. Desempeñará las funciones de director el miembro titular que sea grado 5 de la Facultad, elegido por la Sala y rotando conforme a lo que pudiera acordarse por la Sala y el Decanato de la Facultad. c) la Secretaría, cuyo titular desempeña las tareas que le encomienda el Director para secundar sus actividades. Debe dirigir la Secretaría y en especial las relaciones con otros institutos y personas relacionadas con la actividad del Instituto de Derecho Comercial en el país o fuera de él. Realizará la coordinación de la labor docente preparando calendarios y coordinando la labor de preparación, corrección de escritos (temas, pautas, etc.). Dirigirá los trabajos científicos. Desempeñará las funciones de Secretario el miembro titular del Instituto que designe el Decanato de la Facultad a propuesta fundada por la Sala, por un período de un año, pudiéndosele ratificar por iguales períodos y en la misma forma.

Habrá un Ayudante para realizar las tareas administrativas del Instituto, sin perjuicio de colaborar en las tareas docentes. Le compete la realización de actas, citaciones, correspondencia, canje, realiza el fichaje y la preparación del material científico para las labores colectivas bajo la dirección del Secretario y la orientación del Director. Deberá ser Asistente, Aspirante a Docente Adscripto o estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y será designado por las autoridades competentes de la misma de acuerdo a las ordenanzas universitarias y previo informe del Instituto.

6. El Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales podrá separar o remover por resolución fundada a cualquiera de los miembros del instituto (titulares, honorarios, correspondientes y asociados), así como a los soportes de los órganos referidos en el numeral anterior.

7. Dedicación. El Director y el Secretario durante el tiempo de su actuación, pueden quedar a su pedido, relevados de las funciones de docencia curricular (dictado de cursos y asistencia a los exámenes).-

Se levanta la reunión, labrándose para constancia la presente Acta que se elevará a los efectos indicados a las autoridades de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, previa suscripción de la misma, así como se hace por parte de todos los presentes, quienes suscriben asimismo, copia fiel del Acta para el Archivo del Instituto de Derecho Comercial.”


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