ACTA
DE CONSTITUCIÓN. En
la ciudad de Montevideo, Capital de la República Oriental del
Uruguay, sede de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad de la República, el día catorce de abril de mil
novecientos ochenta y dos, se reúnen bajo la presidencia del
Profesor Dr. Luis Alberto Delfino Cazet. los integrantes de la
Cátedra de Derecho Comercial de la Facultad que suscriben al
presente Acta, con la finalidad de estudiar del Proyecto de
Reglamento del "Instituto de Derecho Comercial" y proceder
a la constitución del Instituto.
Estudiado
el Proyecto es aprobado por unanimidad quedando en consecuencia
constituido el Instituto de Derecho Comercial a cuyo fin se elevará
la presente Acta a las autoridades de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de la República para su
incorporación como Departamento de la misma.
El
texto del Reglamento aprobado es el siguiente:
"REGLAMENTO
DEL INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL"
1.
Naturaleza y fines.
El "Instituto de Derecho Comercial" es el Departamento de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la
República, cuyos fines fundamentales son la docencia, investigación
y divulgación del Derecho Comercial, sus instituciones y principios.
A
los efectos científicos, podrá actuar exteriormente con
individualidad propia, respecto de personas y entidades que
participen de actividades y finalidades análogas.
2.
Integración.
Integran el Instituto los miembros titulares y los miembros
honorarios.
Son
miembros titulares los docentes de la referida asignatura del grado 3
de adelante, los Encargados de cursos libres o reglamentados, que
designe la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, y los Profesores
Adscriptos.
Son
miembros honorarios los que designe el Decanato de la Facultad de
propuesta fundada de la Sala.
3.
Vinculación extra orgánica.
Sin perjuicio de la relación ocasional con personalidades
científicas, el Instituto podrá vincular a su actividad a personas
que, sin integrarlo como órgano de la Facultad, se denominarán
"miembros correspondientes" o "miembros asociados".
Son
miembros correspondientes los residentes en el extranjero que designe
el Decanato de la Facultad a propuesta fundada de la Sala, en virtud
de su significación en el estudio del Derecho Comercial.
Son
miembros asociados los residentes en el país que demuestren interés
y aptitudes para el estudio del Derecho Comercial y se designe como
tales por le Decanato de la Facultad a propuesta fundada de la Sala."
4.Participación
de los asociados.
Los miembros asociados participarán en la investigación y en los
actos públicos del Instituto de acuerdo con las directivas de éste.
También podrán participar en la docencia extra-curricular del
instituto por decisión de éste previa autorización del Decanato de
la Facultad. Anualmente deberán contribuir a la actividad científica
del instituto con, al menos, una actividad definida por éste.
Podrán
ser invitados participar en las sesiones de la Sala por decisión de
ésta, sin derecho a voto.
5.
Órganos.
Los órganos del Instituto son: a) la Sala, integrada por todos los
miembros titulares. Le corresponde adoptar las decisiones en el plano
organizativo, de orientación científica, de orientación docente y
de difusión de resultados, a iniciativa del Director del Instituto.
b) la Dirección (que a los efectos exteriores podrá también
denominarse "Presidencia"), cuyo titular preside el
Instituto y le corresponde velar por la ejecución de las decisiones
de la Sala y por la buena marcha de las actividades del mismo,
especialmente en orden a: documentación, (biblioteca, canje);
difusión (actos públicos, publicaciones); enseñanza curricular y
extracurricular; investigación (en equipo o individual);
planeamiento de las labores colectivas internas y exteriores; y
respecto a éstas, la vinculación con Instituciones o personas que
realicen tareas de colaboración interdisciplinar o relacionadas con
las del instituto. Le compete la vigilancia del funcionamiento de los
cursos, las visitas a las clases y la supervisión de la labor de los
Ayudantes de clase (o Profesores Adscriptos), incluyendo la enseñanza
del Derecho Comercial. Desempeñará las funciones de director el
miembro titular que sea grado 5 de la Facultad, elegido por la Sala y
rotando conforme a lo que pudiera acordarse por la Sala y el Decanato
de la Facultad. c) la Secretaría, cuyo titular desempeña las tareas
que le encomienda el Director para secundar sus actividades. Debe
dirigir la Secretaría y en especial las relaciones con otros
institutos y personas relacionadas con la actividad del Instituto de
Derecho Comercial en el país o fuera de él. Realizará la
coordinación de la labor docente preparando calendarios y
coordinando la labor de preparación, corrección de escritos (temas,
pautas, etc.). Dirigirá los trabajos científicos. Desempeñará las
funciones de Secretario el miembro titular del Instituto que designe
el Decanato de la Facultad a propuesta fundada por la Sala, por un
período de un año, pudiéndosele ratificar por iguales períodos y
en la misma forma.
Habrá
un Ayudante para realizar las tareas administrativas del Instituto,
sin perjuicio de colaborar en las tareas docentes. Le compete la
realización de actas, citaciones, correspondencia, canje, realiza el
fichaje y la preparación del material científico para las labores
colectivas bajo la dirección del Secretario y la orientación del
Director. Deberá ser Asistente, Aspirante a Docente Adscripto o
estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y será
designado por las autoridades competentes de la misma de acuerdo a
las ordenanzas universitarias y previo informe del Instituto.
6.
El
Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales podrá separar
o remover por resolución fundada a cualquiera de los miembros del
instituto (titulares, honorarios, correspondientes y asociados), así
como a los soportes de los órganos referidos en el numeral anterior.
7.
Dedicación.
El Director y el Secretario durante el tiempo de su actuación,
pueden quedar a su pedido, relevados de las funciones de docencia
curricular (dictado de cursos y asistencia a los exámenes).-
Se
levanta la reunión, labrándose para constancia la presente Acta que
se elevará a los efectos indicados a las autoridades de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República,
previa suscripción de la misma, así como se hace por parte de todos
los presentes, quienes suscriben asimismo, copia fiel del Acta para
el Archivo del Instituto de Derecho Comercial.”
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