domingo, 19 de julio de 2015

LINK de la semana: sobre Derecho de Seguros

Comentamos un link de "Almacén de Derecho

"Empeoramiento en el estado de salud como riesgo declarable"

del 17 de julio del corriente año, por .

Trata de un debate ocasionado por la reforma de la Ley del Contrato de seguro que impone la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha introducido varios cambios.
... " El más relevante afecta a la obligación de declarar agravaciones del riesgo a cargo del tomador o del asegurado (art. 11 LCS). En efecto, su Disposición Final Primera da nueva redacción al artículo 11. La modificación principal consiste en añadir un segundo apartado. Además, en el primero se concreta ahora que hay que comunicar las circunstancias que agraven el riesgo y que hayan sido “declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior”.
Este régimen entrará en vigor el 1 de enero de 2016. Las modificaciones ya estaban previstas en el Anteproyecto de Código Mercantil (art. 581-10) y parece que, ante su paralización, algunos de sus preceptos se están se están convirtiendo en Ley."...
...
Destacamos el siguiente párrafo e invitamos a ver todo el comentario, muy interesante por cierto. 
...  " Ahora bien, en los seguros de personas se produce una circunstancia particular que exige una solución diferente a la del seguro de daños. En el seguro de daños (seguro de robo, incendio o daños por agua, por ejemplo), la probabilidad de que se produzca el siniestro permanece inalterada a lo largo del tiempo salvo que se produzca un agravamiento del riesgo, que hay que declarar. En cambio, en los seguros “de personas”, sucede que el empeoramiento en el estado de salud del asegurado es un hecho consustancial al riesgo y previsible por la aseguradora en el momento de contratar, por lo que debe partirse de un concepto restringido de agravación del riesgo. Es consustancial al envejecimiento que la salud empeore y vayan surgiendo enfermedades. Precisamente para eso se contratan seguros de vida (no sólo para la muerte por accidente). Si en esos casos de enfermedad sobrevenida hubiera que comunicar el agravamiento del riesgo a la aseguradora, dándole la oportunidad de rescindir el contrato, estos seguros perderían gran parte de su razón de ser. Si la aseguradora pudiera, al recibir la comunicación de que al asegurado le ha sido diagnosticada una enfermedad grave, que puede causar una temprana muerte, pasar a cobrarle una prima más alta o denunciar el contrato, el seguro sólo habría servido a la aseguradora para cobrar primas a cambio de nada. " ...

En la legislatura pasada se planteó en el Parlamento nacional uruguaya una iniciativa de reforma de la legislación de seguros, que no dio tiempo a ser sancionada. Veremos si se retoma la temática.

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