El jurista argentino Pablo A. Legón comenta en el Blog "Derecho Mercantil Vivo. Noticias y análisis de jurisprudencia del amplio campo del Derecho Comercial.".
De sus comentarios el post referido a una modificación pactada en el Estatuto que hace más riguroso el quórum asambleario, posibilidad de estipulación que, siguiendo la doctrina mayoritaria es rechazada por la Sentencia que comenta.
El planteo es el siguiente:
"Se establece estatutariamente que el quórum para la asamblea ordinaria: (i) en primera convocatoria requería la presencia “de accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto”, cuando el art. 243, ley 19.550, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto, y (ii) en segunda convocatoria, la asamblea se consideraría válidamente constituida “con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto”, mientras el art. 243, ley 19.550, la asamblea puede considerarse válidamente constituida, cualquiera sea el número de acciones presentes."
El comentarista discrepa con la contundencia de la negativa, planteando una serie de consideraciones respecto de la consecuencia de nulidad establecida en la sentencia.
Comenta el siguiente caso jurisprudencial:
CNCom., sala D, 14/08/2014, “M., G. O. c. Bartolomé Cruz y Arenales S.A. y Otros s/ ordinario”, en DJ 29/10/2014, 61.
LINK AL POST COMPLETO:
CNCom: Agravamiento Estatutario del Quórum... ¿Nulidad Absoluta?
http://derechomercantilvivo.blogspot.com.ar/2015/04/cncom-agravamiento-estatutario-del.html
"REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL . 1. Naturaleza y fines. El "Instituto de Derecho Comercial" es el Departamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, cuyos fines fundamentales son la docencia, investigación y divulgación del Derecho Comercial, sus instituciones y principios."
miércoles, 5 de agosto de 2015
ARGENTINA: link a Jurisprudencia comentada sobre estipulación de Quórum más gravoso en SA
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